DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la fallecida CORINA DEL CARMEN SANTANA DE SANCHEZ, quien fuera de venezolano, mayor de edad, de este domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-5940.161, a su esposo RODRIGO SALÓMÓN SÁNCHEZ RODRIGUEZ, y sus hijos RODRIGO RAFAEL y (se omite), actualmente de veintiocho (28) y trece (13) años de edad, que consta en copia certificada anexa a la presente solicitud, así como sus Actas de Nacimientos en originales. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado.....