DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que la adolescente ..........., de catorce (14) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su abuelo materno ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia de la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a el ciudadano RICARDO ANTONIO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.124.911, arriba identificada para que en representación de su nieta ..........., de catorce (14) años de edad, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a la menor antes mencionada como hereder.....