Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la difunta MARIA DE LOS REYES CASTILLO, quien en vida era portadora de la Cédula de Identidad NºV- 1.123.260, a sus hijos JULIA JOSEFINA CASTILLO, JOVITA ARSENIA CABRERA CASTILLO, MARITZA DEL CARMEN CABRERA CASTILLO, JOSE MANUEL CABRERA CASTILLO; herederos de la mencionada ciudadana y a los niños ..........., Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 4.608.848, 5.951.456, 5.951.457, 9.561.106 y 12.091.482, respectivamente, los dos últimos menores de edad, hijos de JOHNNY JOSE CASTILLO (Difunto), quien .....