D I S P O S I T I V A
Las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la acción declarativa de reconocimiento de cualidad de concubinato, interpuesta por la ciudadana LILIA OMAIRA BECERRA, venezolana, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.197.091, identificada en autos, contra los herederos del hoy fallecido, ciudadano RAFAEL JOSÉ MATERA PISANI, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-432.646, a saber: los ciudadanos RAIZA, RAQUEL, RENATA, EDUARDO y JAIRO MATERA BECERRA; JOSÉ IGNACIO, RICARDO, VICENTE, JOSÉ RAFAEL, ARTURO, BERNARDO, MARICRUZ Y DANIEL MATERA BARRIOS, Y VERÓNICA Y REBECA GONZALEZ MATERA (hijas de la difunta Rebeca .....