DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los adolescentes ........ y ........., de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, tiene la cualidad que señalan, y que su progenitor ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia del mismo. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA COROMOTO ESCOBAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.949.556, arriba identificada para que en representación de sus hijos ya identificado, proceda a gestionar, tramitar, y cobrar la alícuota parte que le corresponde a los mencionado adolescentes como benefic.....