Vistos los recaudos existentes en la presente causa mediante los cuales se constata que el adolescente ........, de 16 años de edad, tiene la cualidad que se les señala como Heredero de su padre FELIX SEGUNDO RAMOS RUMBOS , quien falleció el 11 de Febrero de 2.005; y que la solicitante MIREYA DE JESUS ESCORCHE, como progenitora del mencionado adolescente, es la única persona que ejerce la Guarda y Custodia, y Patria Potestad del mismo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MIREYA DE JESUS ESCORCHE, identificada en autos, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.949.484, para que representación de su hijo ya mencionado, tramite, gestione y cobre ante el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, y ante cualquiera de sus dependencias internas o externas, l.....