Por todas las razones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA en beneficio de la niña .../..., como MEDIDA DE PROTECCION, la contemplada en el Artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la COLOCACION FAMILIAR, la cual deberá ejecutarse en el hogar de la ciudadana MARLENE GUZMAN GOLINDANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.718.310, ubicado en la Urbanización Baraure 1, Bloque 6, Edificio 2, Apartamento 01 ? 01, frente al INCE, Araure Estado Portuguesa; quien ha estado pendiente de la misma, advirtiéndole que la presente medida de Colocación Familiar, es una medida temporal y que sin embargo con el decreto de la misma se les está otorgando la Guarda y Representación de la niña .../..., entendiéndose la Gu.....