Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, sobre los bienes dejados por el fallecido MARIO ANTONIO COLMENARES JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, de ocupación Obrero, domiciliado en Ospino Estado Portuguesa, y portador de la Cédula de Identidad NºV-11.580.562, a su hija YOLMARY COROMOTO COLMENARES SAEZ, de seis (6) años de edad. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el archivo de este tribunal. Expídase una (1) copia certificada