Vista la diligencia suscrita por la abogada Aida Briceño Rondon, Defensora Pública Primera (s) para la Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita el cierre del presente expediente, al respecto el tribunal observa que en fecha 12 de Marzo de 2007, la ciudadana MARY LUZ NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.710.608, asistida por la prenombrada defensora presento demanda de Obligación Alimentaría en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO SABALA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.637.599, en beneficio de sus hijos (identificación omitida), siendo admitida en fecha 15 de Marzo de 2007 (f.13) y continuado el curso legal. No obstante, informa la referida Defensora que sobre lo demandado fueron aperturadas dos causas, una a solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial, signada con el Nro. 6681 y otra por esa defensoría, signada bajo el Nro. 6933, siendo dictada .....