DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante JOSE RAMON MENDOZA BARRETO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio; titular de la Cédula de Identidad N° V-7.982.237, a sus hijos ELIS RAMON, ARGENIS JOSE, .......... y ..........., actualmente los dos primeros mayores de edad, los dos ultimo de dieciséis (16) y seis (06) años de edad, respectivamente lo cual en las Actas de Nacimientos en original anexas a la solicitud. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Lib.....