DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante RAFAEL MARCELINO ZAMORA GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.796.273, a su viuda la ciudadana MARIA IDELIA RODRIGUEZ y a sus hijos JUAN CARLOS ZAMORA ZAMORA, YUSMERY JOSEFINA ZAMORA ZAMORA, RAFAEL ARGENIS ZAMORA ROSALES, HUGO ARMANDO ZAMORA ROSALES, RUBEN DARIO ZAMORA ROSALES, (se omiten), los cinco primeros mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.241.830, V-15.255.979, V-16.388.357, V-17.386.639, V-18.407.859, y los dos últimos de diecisé.....