Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por oferta real de pago, realizada por "FUENTE DE SODA LUSO GRILL, C.A.", ya identificada a "CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO".