Es por lo anteriormente expuesto que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la presente causa, en los términos en los que fue interpretada en la presente decisión.