Es con base a las anteriores consideraciones, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la admisión de la demanda partición de bienes comunes, intentada por LIDIA RUTOLO, afirmado proceder en nombre propio, como en representación de ORIANA JOSEFINA RUTOLO ORTIZ y KELVIN TOMMASO RUTOLO ORTIZ contra LUIGI RUTOLO CALIBEO, todos identificados en esta decisión.