´PRIMERO: se IMPARTE HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO realizado por la ciudadana MARIA JOSE COURI ARAUJO, antes identificada, asistida por el abogado CESAR AUGUSTO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.800.601, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.450, con relación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por los ciudadanos JOSUE WLADIMIR PARGA REYES y LEVIS DAVID MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédula Identidad N° V-23.052.984 y V-21.395.743, de este domicilio, asistidos por la abogada GLORIMAR JOSEFINA RUIZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-12.708.913 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.095
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y voluntaria el contenido y la firma del documento de venta .....