DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de INTERDICCIÓN de la ciudadana EDIZA BESTZAIDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, sin padre conocido, discapacitada mental grave, titular de la cédula de identidad Nº V-27.469.647, solicitada por la ciudadana YOLANDA DE LA CRUZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.606.022.-
SEGUNDO: se ratifica el nombramiento del ciudadano ALBANI BLASMIL PEREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.549.609, como TUTOR INTERINO de la ciudadana antes identificada.
TERCERO: Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del.....