le imparte su HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, realizado en fecha Treinta y uno de Octubre y año (31-10-2006), donde la ciudadana ZONIA TOLOSA, parte actora, acepta el 50% del valor total de una casa de habitación ubicada en el Caserío Algodonal calle 05, Municipio Araure, Estado Portuguesa, sobre un lote de terreno de Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375 Mts2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle 5; SUR: Con vivienda Rural de la Sra. Zaida Moran; ESTE: Con vivienda rural del Sr. Julio Venegas y OESTE; con calle Principal. El precio de este pago es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00). La cual le pertenece al demandado ALEXIS QUINTERO según documento autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, Estado Aragua, en fecha 05 de mayo de 2005, bajo el N° 50, Tomo 143 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual anexó en Copia Simple marcado con la letra "A", cediendo todo y cada uno de los derechos correspondiente.....