este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: SONIA RAMONA GALLARDO RAMIREZ y JOSÉ RENE SÁNCHEZ CASTELLANOS, antes identificados en autos, según el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día, catorce de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y seis (14-02-1.986) donde contrajeron Matrimonio Civil, por ante, la Prefectura de la Parroquia de Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 10.-