DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA APROBACIÓN Y HOMOLOGACIÓN de la Transacción en el presente juicio por motivo de PARTICIÓN DE HERENCIA, presentada por las partes: demandante: NANCY MARINA CORDERO ALVAREZ, demandados: DULCE LIZ ANGUIANO ZANON, ROGELIO JAVIER ANGUIANO ZANON, REINA YUDIVIC ANGUIANO ZANON Y ADRIANNYS CAROLINA ANGUIANO MELLADO, y como consecuencia de ello se le imparte el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se emitirá pronunciamiento acerca del levantamiento de las MEDIDAS CAUTELARES NOMINADAS E INNOMINADAS decretadas y ratificadas en la presente causa.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimie.....