Es por lo que, esta Juzgadora, evidencia de autos que la presente causa se encuentra en fase de citación, y de conformidad al principio Iura novit curia (el Juez conoce el derecho aplicable), lo que opera en esta circunstancia, es lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado". Es por lo que, resulta forzoso para este Tribunal, declarar IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por el ciudadano WILLIAM ANTONIO CORONADO, debidamente asistido por el Abg. JHOSEPH ALEJANDRO MATOS PÉREZ. Así se establece.-
La Jueza.-
El Secretario,
Abg. Marvis Maluenga de Osorio.- .....