DECISIÓN
En merito a las consideraciones y razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la Pretensión Interdictal Restitutoria por Despojo, incoada por la ciudadana MIRIAM SOLEMA OACHECO LOSADA, identificada en autos, debidamente asistida por el abogado JESÚS GREGORIO ZUCARINI MELILLI, en contra del ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ PACHECO, al no determinarse de autos el cumplimiento de los elementos concurrentes establecidos en la normativa que rige la materia, por no haberse aportado pruebas por la parte interesada, con lo cual se cree la certeza o se genere alguna presunción grave de la ocurrencia del despojo alegado, conforme lo señala el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 783 del Código Civil.....