DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y en base a los argumentos esgrimidos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACIÓN incoado por la ciudadana LILIA CELINA CISNERO DE FUENTE, titular de la cédula de identidad Nro. 3.479.380, asistida por el abogado ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VIZCAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 126.340, contra los actos perturbatorios desplegados por la ciudadana AURIMAR MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. 23.592.118, quien actúa como apoderada de la SOCIEDAD DE EDUCACION PAULINA, inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de mayo de 2023, bajo el Nro. 39, Folio 146. Tomo 13.
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