En consecuencia, esta Juzgadora considera prudente hacer uso de sus facultades como directora del proceso, y teniendo en cuenta que el proceso constituye una herramienta para la realización de la justicia, en aras de garantizar el acceso a la justicia como derecho fundamental previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, en representación de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en relación a indicar correctamente al Tribunal, el nombre, apellido y domicilio de él o los demandados en la presente causa y el carácter que tienen. El Tribunal advierte a la parte demandante, que en todo procedimiento, la Juez debe examinar cuidadosamente el libelo y los instrumentos fundamentales de la acción, para consta.....