DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano NEPALI GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.825.831, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 33.155, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, contra los ciudadanos LINA ISABEL SANDOVAL RODRÍGUEZ Y JUAN JOSÉ NATERA, titulares de las cédulas de identidad números 17.888.097 y 15.340.444, respectivamente, domiciliados en la parroquia Pimpinela Municipio Páez estado Portuguesa, representados judicialmente por el abogado ALFONSO DE JESUS ARAMBULE, titular de la cédula de identidad número 3.573.543, titular de la cédula de identidad número 3.573......