DISPOSITIVA.
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho señaladas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda que por motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, seguido por la ciudadana RITA ANICACIA OROPEZA, plenamente identificada en autos.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay expresa condenatoria en costas. PUBLÍQUESE, Regístrese y Notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial.....