III
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, Por considerar que el acto irrito delatado es esencial a la validez de los actos subsiguientes del proceso, ORDENA REPONER LA PRESENTE CAUSA, al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad , es decir, sobre la Admisión de las referida Demanda, quedando en consecuencia nulas todas las actuaciones subsiguientes realizadas posterior al auto de Admisión de la Reforma de la demanda, lo cual se realizara por auto separado.- -Así se decide.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito.....