DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarles al ciudadano: ALFREDO CANTAMAGLIA CAMPIGLIA, ante identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de tercero, se deja constancia que fue presentado la copia certificada del Titulo de Propiedad del lote de terreno que consta de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360 Mts), según consta en Documento reconocido por ante el Juzgado del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Noviembre del año 1.969, y posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Marzo del año 1970, bajo el N° 29, folios 52 al 54, Protocolo Primero, Tomo I, Primer Trimestre del año 1970 para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias edificadas dentro de la referida parcela de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones o.....