REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : PP01-R-2004-000108
Vista la diligencia suscrita por los Apoderados Judiciales de las partes, mediante la cual manifiestan que la parte demandada canceló íntegramente todos los conceptos a el actor y manifiestan la voluntad de ponerle fin al presente juicio . Esta Superioridad observa, que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, advierte esta Superioridad, que ambas partes tienen facultades para convenir, y quedando en total acuerdo en que los demás derechos laborales reclamados han sido satisfechos por el empleador, tal como quedó demostrado en la diligencia realizada por las partes, por consiguiente, ante la.....