D E C I S I Ó N
Por razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR: la apelación de fecha 20 de Julio del año 2000, por el Abogado Juan Dimopoulos, Apoderado Judicial de la parte demandante Ciudadano Danny Bosco Orellana, contra la Sentencia de fecha 18 de Julio del año 2000, dictada por el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por decaimiento del interés procesal constando en autos que la última actuación del tribunal fue en fecha 06 de octubre del año 2000, no encontrándose ninguna actuación, ni de las partes ni del tribunal que actualice la causa, lo que evidencia que ha transcurrido por demás el lapso de prescripción establecido en la Ley Adjetiva la causa paralizada como se señalo en la motiva.
No hay.....