DISPOSITIVA.
Por razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de fecha 28 de abril formulada por la abogado Norelys Aguin apoderada judicial de la parte demandante, Petra Luisa Campos, contra la decisión de fecha 20 de abril del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por no haber demostrado el apelante justificados y fundados motivos que evidencien su incomparecencia a la continuación de la celebración de la audiencia Preliminar, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: CONFIRMA, decisión de fecha 20 de abril del año 2004, dictada por el Juzgado Primero.....