ésta Juzgadora como rectora del proceso y a los fines de cumplir con el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA NULIDAD del referido auto de admisión de la demanda y del cartel de notificación dirigido a la co-demandada MECANICA FORESTAL, C.A. (MEFORCA), cursantes a desde a los folios 94 y 95, respectivamente. En consecuencia, a fin de garantizar la estabilidad en el proceso y siendo que la admisión de la demanda es materia de orden público REPONE LA CAUSA, al estado de dictar auto mediante el cual se admita la corrección del libelo de la demanda con respecto a las co-demandadas MECANICA FORESTAL, C.A. (MEFORCA) y REFORESTADORA DOS REFORDOS, C.A. y se ordenen sus notificaciones. Todo ello de conformidad con los artículos 05, 06 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por dis.....