Vista la transacción efectuada por las partes en fecha 24 de septiembre de 2012, mediante la cual el demandado acuerda cumplir con el monto ordenado a pagar por quien juzga, este Tribunal 1ero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la conciliación efectuada ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, y siendo que la misma no contraria a derecho, por no contener la renuncia a derechos derivados de la relación de trabajo, ni la renuncia de algún derecho otorgado mediante la sentencia definitiva dictada en la presente causa y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada asimismo, una vez conste en autos el pago convenido se o.....