Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 370 numeral 4to, y 382 de Código de Procedimiento Civil, aplicables a este procedimiento por disponerlo así el 11, de la Ley Orgánica del trabajo, y los artículos 52 y siguientes, 123 y 124 de esta ultima ley, Declara ADMISIBLE la solicitud de llamamiento como tercero en la presente causa de la SERVICIO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA RUARL (SAVIR); solicitado por el Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio. Asimismo por cuanto se evidencia que el tercero llamado a la causa, es un organismo autónomo dependiente de la República, se ordena notificar, mediante oficio y boleta de notificación, al Procurador (a) General de la República Bolivariana de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; advirtiéndoles a las partes, que el proceso SE SUSPENDERÁ por noventa (90) días, puest.....