Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada con respecto al ciudadano FERNANDO ALBERTO D´AMATO. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se acuerda la petición de la prolongación de la audiencia preliminar para el día 15 de enero de 2013, a las 10:00 a.m., ordenando la comparecencia para dicho acto de ambas partes personalmente para facilitar la mediación. Advirtiéndoles a las partes que el proceso d.....