En consecuencia, DECRETA LA NULIDAD del referido auto, así como de las actuaciones insertas desde el folio 98 al folio 104, y desde el folio 11 hasta el folio 125, todos inclusive y se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de dictar nuevo auto de admisión de la tercería en el cual se subsanen las omisiones cometidas, a los fines de otorgarle al tercero y a la Procuraduría del estado Portuguesa, las prerrogativas que les confiere la Ley. Todo ello conforme a lo estipulado en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil, 05, 06 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón