DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre los demandantes DAVID M. MARTINEZ, WILLIAN VALENZUELA, ISIDRO A. VARGAS, ANGELO A. MUÑOZ C., JOSE MARTINEZ COLMENAREZ y RAFAEL H. TERAN, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.075.045, 9.670.237, 3.597.135, 18.955.518, 11.847.648, y 17.595.298, respectivamente y la empresa demandada GUARDIANES PRIVADOS, C.A. (GUARPRICA)., por las cantidades de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 14.000,00), SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.175,00), TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.800,00), NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.000,00) y .....