DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre el demandante el ciudadano LEONARDO ANTONIO SCATTOLON GUEDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 7.332.128; y la empresa DESARROLLO AGROPECUARIOS LOS APENINOS C.A (FINCA LA TOMA), por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00).