Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su Incompetencia por la materia para conocer de la demanda, declinando la competencia para conocer la pretensión del ciudadano Carlos Antonio Aranguren Castañeda contra el Consejo Legislativo del estado Portuguesa, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y así se establece.
Finalmente, por cuanto la presente causa, es incoada por multiplicidad de demandantes, conformando un litisconsorcio activo, lo que impide a este Tribunal desprenderse del expediente signado PP01-L-2009-000309, se acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de todo el expediente, de conformidad con lo dispuesto .....