Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de procedimiento civil. Este Juzgado considera que se encuentra demostrado que el Ciudadano: EMILIO CORONEL, deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de sus bienes a sus hijos, ELIO JOSÉ CORONEL VASQUEZ, HERNANDA CRISANTA CORONEL VASQUEZ, DAVID COLINA CORONEL VASQUEZ, ELEIDA RAMONA CORONEL VASQUEZ, BENJAMIN RAFAEL CORONEL VASQUEZ y KARELYS NUBIALET CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.045.657, V-7.599.185, V-10.142.279, V-11.850.818, V-11.602.276, y V-14.540.132 respectivamente. "Y así se Declara".-
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA .....