En consecuencia, al no haberse formulado oposición alguna con respecto a la presente solicitud y con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones practicadas en el presente caso para acreditar a los ciudadanos LUIS ALFONSO PATIÑO QUINTERO, NOELY LISBETH GARCIA CASTILLO, ANIUSKA SUHAILL GARCIA CASTILLO y NOEL GARCIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-25.603.709, V-11.549.310, V-12.446.129, V-12.965.996, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Agua Clara, Conjunto "B", Canaima, calle Aponwao, casa Número 116, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, como ÚNICOS Y UN.....