DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: OLGA MARITZA RIVERO HERRERA y RODULFO SALCEDO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.945.127 y V-4.059.356, respectivamente, domiciliada la primera en la Av. Rómulo Betancourt con callejón Victoria N° 1, Barrio El Triunfo, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo en la Av. Lara entre calles Anzoátegui y Soublette, Tasca, Terramar, Valencia, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha seis de Di.....