III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por el ciudadano JORGE LUIS HORTELANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.676.125, asistido por la Abogada EDIFRANGEL LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 38.309, parte demandada, y el Abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185, actuando como Apoderado Judicial de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante, todos ampliamente identificados ut supra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 256 eiusdem.
En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio, sin embargo, este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hast.....