IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y fundamentos, éste Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentó la Abogada LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RICARDO JAVIER GARCIA GIL; en contra del ciudadano NELSON JAVIER CASTILLO MONSALVE, todos plenamente identificados.- Y Así Se Decide.
En consecuencia, el demandado ciudadano NELSON JAVIER CASTILLO MONSALVE, deberá pagar al intimante Abogada LISETH COROMOTO GUEVARA TORRES, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RICARDO JAVIER GARCIA GIL, la cantidad de: DOCE MIL CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CENTIMOS (Bs. 12.057,50), discriminados de l.....