En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MARY SOLEISE YUSTIZ GARCIA, JORGE LUIS ZAMBRANO GARCIA, HECTOR JUNIOR MARQUEZ GARCIA y ROSMARY KRIS MARQUEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.709.073, V-15.491.486, V-19.714.659 y V-23.577.450, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JULIA DEL SOCORRO GARCIA MERCHAN, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.095.130, fallecido Ab-intestato el día CATORCE DE AGOSTO AÑO DOS MIL DOCE (14/08/2012), y quien era madre de los solicitant.....