IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y fundamentos, éste Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en la presente causa que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), intentó el ciudadano RODRIGO ARTURO VALERO ROMANO, debidamente asistido por los Abogados ZOILA RAMONES GUALDRÓN, y VIRGINIA ROSA LINAREZ, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO CUELLO, todos plenamente identificados.- Y Así Se Decide.
En consecuencia, el demandado ciudadano JESUS ALBERTO CUELLO, deberá pagar al intimante, ciudadano RODRIGO ARTURO VALERO ROMANO, y/o a sus Apoderadas Judiciales Abogadas ZOILA RAMONES GUALDRÓN, y VIRGINIA ROSA LINAREZ, la cantidad de: VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 04/100 CENTIMOS (Bs. 22.558,04), discriminados de la siguiente .....