Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes, para asegurarle a la ciudadana CINDY CAROLINA GONZALEZ VEGAS, el derecho propiedad sobre la Bienhechuria consistente en una (1) casa y se le otorga Titulo Supletorio sobre la Bienhechuria ante descrita, quedando a salvo los derechos de terceros. dicho solicitante presento: copia fotostática de las Cédula de Identidad del solicitante, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal con fin Habitacional, Cédula Catastral, plano de mensura, expedida de la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turèn Estado Portuguesa, Constancia de Residencia, emanada del Concejo Comunal de la Comun.....