El Tribunal visto el anterior desistimiento presentado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada, ofíciese lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial. Se acuerda devolver el original de la letra de cambio dejando en su lugar copia certificada, para la obtención de dicho fotostato se autoriza a la secretaria de este Tribunal quien firmará de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Líbrese Oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portugues.....