DECISION
Por todos los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción que por resolución de contrato intento la ciudadana CARMEN IRENE BOUDEWYN, representada por el Abogado JUAN ALCIDES CARO PEREZ, contra el ciudadano GIL ANTONIO MEJIA OJEDA, representado por la defensor ad litem DINORAH JOSEFINA ROJAS, identificados en los autos, tal como quedo expresado en la motiva de esta sentencia, en consecuencia el demandado GIL ANTONIO MEJIA OJEDA, debe hacer entrega a la arrendataria del inmueble ubicado en la calle 30 entre avenidas 32 y 33, cerca de la Plaza Bolívar, Acarigua, Estado Portuguesa en buen estado y libre de personas y cosas.
Se condena al demandado a cancelar los cánones de arrendamientos insolutos, febrero y marzo de 2008 y octubre de 2009, a r.....