este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con el Artículo 937 y 7 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Título Supletorio suficiente que acredite a los ciudadanos: ADALGISA MARÍA RUIZ DE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.397.855, quien fue su esposa y sus hijos MARÍA LUISA MIRABAL RUIZ, ADRIANA ADALGIZA MIRABAL RUIZ, MARINA MERCEDES MIRABAL RUIZ y PEDRO JAVIER MIRABAL RUIZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.655.318, V-9.837.926, V-9.921.513 y V-12.446.961; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante PEDRO FRANCISCO MIRABAL PACHECO, quien en vida era venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 845.823, fallecido ab-intestato el día 08 de Octubre de 2011