En fuerza de las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa DECLARA Inadmisible la Acción de Desalojo., interpuesta por la ciudadana KATTY YELITZA HERRERA NIEVES, Venezolana, Mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.184.016 representada por su APODERADA JUDICIAL ABG. AURA MERCEDES PIERUZZINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.278, de este domicilio y MILAGRO SARMIENTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 78.947., en contra de la ciudadana YRENE JOSEFINA ORTEGA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.265.805, representada por su APODERADA JUDICIAL ABG. FANNY BONILLA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 49.359, de este domicilio.
Se condena en Costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencido de conformidad.....